Ya entró en vigor la nueva ley sobre el home office en México
- El patrón deberá otorgar todas las herramientas necesarias para que el trabajador desempeñe sus funciones desde su casa, así como el mantenimiento del equipo.
Ciudad de México.- Este lunes 11 de enero de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se publicó el decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo o home office en México.
Cabe señalar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá 18 meses, contados a partir de su entrada en vigor, para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el home office.
De acuerdo con la nueva ley se establece que los patrones que incluyan esta forma de trabajo deberán de cumplir con obligaciones como: otorgar un contrato por escrito, además de otorgar todas las herramientas necesarias para que el trabajador desempeñe sus funciones desde su casa, así como el mantenimiento del equipo.
Además los empleadores tendrán que llevar el registro de los insumos entregados a los empleados, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Los empleadores deberán contribuir con el pago de una parte proporcional del recibo de luz así como de los servicios de telecomunicación (Internet).
También respetarán el derecho a la desconexión de los empleados al término de la jornada laboral.
Además establecerán los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de los empleados en la modalidad de home office.
La nueva ley establece que se tomará como home office las actividades que, en este contexto, utilicen las nuevas tecnologías de información y la comunicación.
El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física del empleado en el centro de trabajo.
Con infromación de AD40.