Son legales, elecciones en San Andrés Tuxtla y el Puerto de Veracruz, ratifica el TEV

  • Sin pruebas suficientes que acrediten violación de normatividad de propagada electoral en San Andrés Tuxtla.
  • Inexistentes los actos denunciados en el municipio de Veracruz.

Xalapa, Ver.- En el Procedimiento Especial Sancionador 91/2017, el PRD a través de su representante en el Consejo Municipal de San Andrés Tuxtla, denunció al entonces aspirante a candidato independiente a la presidencia unicipal, por la presunta violación de disposiciones en materia de propaganda electoral.

Tras analizar la denuncia por supuesta entrega de material de construcción en la localidad Puerta Nueva, de San Andrés Tuxtla, con la supuesta intención de presionar al electoral para la obtención del apoyo ciudadano, el TEV determinó que el denunciante no aportó elementos suficientes que acrediten la violación a las normas en materia de propaganda electoral.

Así mismo los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) declararon inexistentes los actos denunciados en el Procedimiento Especial Sancionador (PES) 87/2017 por parte del partido político MORENA en contra del candidato de la coalición PAN-PRD, por el municipio de Veracruz, Fernando Yunes Márquez.

A decir del quejoso el treinta de abril, en el portal del Periódico Digital “NORESTE.NET”; apareció la fotografía del referido candidato y una nota en la que se señalaba que iba arriba en las encuestas y se le auguraba un triunfo contundente en las elecciones; asimismo que la referida publicación se trató de una inserción pagada por el candidato y Partidos Políticos denunciados.

Si bien se tiene por acreditada que la nota fue publicada, ésta no constituye un acto anticipado de campaña, y tampoco se puede establecer que la misma haya sido pagada; en el proyecto se establece que se trató de una nota periodística, emanada de la libertad de expresión del medio de comunicación, asimismo que éste contestó que no recibió pago o solicitud para dicha publicación.

En ese sentido, en el proyecto se propone declarar inexistente la infracción que se atribuye a los denunciados, en los términos precisados en el Proyecto.

En lo que respecta también al PES 90/2017 por parte del PRD en contra de Octavio Pérez Garay candidato independiente a la presidencia municipal de San Andrés Tuxtla.

Según el partido del Sol Azteca, el mencionado candidato durante la campaña, realizó la entrega de apoyos a la ciudadanía a través de material para construcción.

Por lo que respecta a que la propaganda del entonces candidato no estuvo elaborada con material textil, el hecho no puede actualizarse, toda vez que lo único que se denota es el dicho del quejoso, en el que refiere que el día de los hechos se certificó que allegados de Octavio Pérez Garay se encontraban portando propaganda utilitaria con emblemas del contendiente, sin que tal circunstancia efectivamente se haya certificado por el fedatario el día de los hechos

En ese sentido, los magistrados por unanimidad declararon las inexistencias de las denuncias.

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